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Estatuto organico y reglamento interno del Ayllu Originario Añiñaya (Bolivia) (página 2)




Enviado por mario



Partes: 1, 2

MALLKU HUMAKAMANI

1.Encargado de realizar el mantenimiento de
canal de riego

2.Distribucion de turnos de agua para
riego

MALLKU YATICHITI:

1. Coordinar con las instituciones publicas
y privadas para implementar los tallres.

2. Organizar los tallres de
capacitación para los habitantes del ayllu, en
coordinación con los demás mallkus

Capítulo III: Tierra y
territorio

Art. 9.- (DEL INCUMPLIMIENTO DE LA
FUNCIÓN SOCIAL).
Por ser contrario al interés
social del ayllu el incumplimiento de la función social
será sancionado de manera escalonada considerando el grado
de incumplimiento. Las sanciones serán decididaspor la
asamblea de la comunidad tomando en cuenta los antecedentes del
hecho. La gradualidad de las penas considerará la siguiente
escala:

• A las faltas leves corresponde una llamada de
atención.

• Si hay reincidentes y/o de gravedad en las
faltas corresponde la imposición de

multas económicas, en especie o en
trabajo.

• A las faltas muy graves corresponde la denuncia
formal ante el Instituto Nacional

de Reforma Agraria (INRA)

Art.10.- (MOJÓN O LINDERO). Son límites
territoriales o linderos que separan las propiedadescomunales. La
comunidad determinó las siguientes medidas de ancho para
respetarlos mojones y evitar los posibles problemas, de acuerdo a
las siguientes dimensionesLindero o Mojón de comunidad a
comunidad 1 metro.

• Lindero o Mojón de Sayaña a
Sayaña 0,50 metro.

• Lindero o Mojón de Caminos de Herradura
0,50 metro.

• Lindero o Mojón de Qallpa a Qallpa 0,40
metro.

Art.11.- (CONCILIACIÓN DE CONFLICTOS). Para
la conciliación, las autoridades originariasdeben ejercer
sus funciones bajo los siguientes principios:

Equidad, Neutralidad, Imparcialidad, Buena
Fe

Art.12.- (DE LA CONCILIACIÓN). Uno de los
instrumentos principales para la solución de conflicto
familiar y comunal son las audiencias de conciliación y
podrá ser adoptada porl as personas naturales o
jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de
cualquier controversia susceptible de
transacción.

Art.13.- (PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN).
Las partes podrán solicitar la conciliaciónen forma
conjunta o separada ante el Jaljhamallku y su directorio en
conjunto, y se procederáa envió de la citación a
las partes en forma inmediata para la primera audienciade
conciliación. Durante la audiencia el Jhaljamallku previa
recapitulación de los hechosy fijación de los puntos de
la controversia se desarrollará un acercamiento de las
partesde una solución mutuamente satisfactoria.

Art. 14.- (ACTA DE CONCILIACIÓN). El acta de
conciliación da por finalizado y resuelto elconflicto,
cuando en el documento consta el lugar, la fecha y hora de la
audiencia, losnombres de las partes intervinientes, autoridades y
los términos del acuerdo. Antes de lafirma deberá darse
lectura pública del documento, al pie del acta deben firmar
las partesy las autoridades originarias presentes.

Art.15.- (EMISIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE
PROPIEDAD).
Las autoridades originarias del ayllu, a nombre
del ayllu certifican el derecho propietario de cada comunario,
previa verificación pública de los derechos de
propiedad a todas aquellas familias y personas que poseen tierras
en el ayllu y no cuentan con papeles odocumentos que respalden la
propiedad. Los certificados son emitidos y firmados por las
autoridades originarias en ejercicio de sus funciones y
están reconocidos por la ley INRA.

De acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Que nadie objete o reclame como suyo la parcela en
cuestión.

2. Que los colindantes estén de acuerdo con los
linderos señalados por el solicitante.

3. Que exista pronunciamiento público y libre de
personas que conocen los antecedentesdel terreno apoyando la
posesión pacífica.

4. Que el solicitante justifique el cumplimiento de la
Función Social.

Capítulo IV: De las faltas e
infracciones

Art. 16.- (FALTAS Y SANCIONES PARA LAS AUTORIDADES
ORIGINARIAS).
Las faltas e infraccionesde las autoridades
originarias del ayllu serán sancionada por el
presenteestatuto y el reglamento interno, de acuerdo a la
gravedad del hecho con la aplicaciónde normas comunales y de
acuerdo a usos y costumbres del ayllu, respetándolos
derechos humanos, las faltas están tipificada
como:

• JISK"A JUCHA (FALTA LEVE).

• JACH"A JUCHA (FALTA GRAVE).

• SINTI JACH"A JUCHA (FALTA MUY GRAVE).

Las infracciones previo sumario por el Consejo de
Mallkus serán registradas y refrendadas en el libro
correspondiente, para que los infractores sean sancionados de
acuerdo a los artículos correspondientes del reglamento
estatutario.

FALTAS LEVES

• Llegar con retraso a los tantachawis, asambleas,
ampliados, etc.

• Faltar una vez y sin justificación valedera
a los tantachawis.

• Incumplir con las misiones
encomendadas.

• No sostener las resoluciones de los
tantachawis.

• No llevar la vestimenta de
autoridad originaria especialmente en los eventos.

FALTAS GRAVES

• Reincidencia a faltas
leves.

• Ser negligente en el cumplimiento
de sus funciones y provocar problemas.

• No practicar las determinaciones
del presente estatuto.

• Ocultar la verdad en afanes de
ventajas personales.

• Perder o simular la pérdida de
documentos de valor, bajo su responsabilidad.

• No rendir la memoria y balance
económico de su gestión.

• Postularse de manera inconsulta a
cargos políticos durante las campañas
electorales.

• Abandono injustificado de los
tantachawis, marchas y otros.

• Presentarse en estado de ebriedad a
los tantachawis y pretender el uso de palabra.

• Ocultar las demandas de los
comunarios y dilatar la solución de los mismos.

• Cometer abuso de autoridad y
prepotencia en contra de las personas indefensas.

• Practicar corrupción que
denigra al pueblo aymara y a la comunidad.

• Encubrir los delitos como ser
robos, violaciones y otras faltas.

Tener antecedentes de narcotráfico con
la Ley 1008

FALTAS MUY GRAVES

• La reincidencia de faltas
graves.

• Falsificar firmas y utilizar sellos
del ayllu en beneficio personal.

• Firmar por la entrega de los
recursos naturales de la comunidad a favor de otras
comunidades.

• Malversación de fondos de la
comunidad y practicar la corrupción.

Cometer actos de violación e
inmoralidad denigrante.

• Prestarse al servicio de los
politiqueros tradicionales durante las épocas
preelectorales. Art.17.- (NO EJERCER EL CARGO DE
AUTORIDAD).
Si algún comunario se negara a ejercer
cargos de autoridades, designado por la Sayaña o Qallpa que
ocupa, será convocado y sancionado según usos y
costumbres del ayllu en una magna asamblea comunal.

Art. 18.- (NO ACEPTAR EL CARGO DE
AUTORIDAD).
Si algún comunario ha sido elegido y
posesionado a algún cargo de autoridad y no asume el mismo,
será convocado y sancionadode acuerdo a usos y costumbres
del ayllu en una magna asambleacomunal Art. 19.- (SANCIONES A
LAS AUTORIDADES).
Las faltas o infracciones cometidas por
lasautoridades son sancionadas y castigadas por el sub central
cantonal y concejo de ex mallkus, según la gravedad de los
hechos.

POR FALTAS LEVES. El infractor
será reflexionado y orientados de manera diplomática
porlas ex autoridades, indicando la no reincidencia.

POR FALTAS GRAVES. Será sancionado, previo
sumario y verificación del delito, lo cual

seráregistrado en el libro de actas
como un antecedente negativo de la persona. El infractorse
someterá a las sanciones que establezca la asamblea
comunal.

POR FALTAS MUY GRAVES. Previo registro de nombres
y delitos del infractor en el libro deactas, el consejo de ex
mallkus hará conocer la sanción del delito en un
tantachawii para su castigo. y será destituido de su cargo
anulando sus servicios. En caso de rebeldía seráechado
de la comunidad de manera definitiva.

Art. 20.- (FALTAS DE LOS COMUNARIOS). Deben ser
juzgados y sancionados por las

autoridades Mallkus Originarios en ejercicio.

FALTAS LEVES

• La inasistencia a los tantachawis de manera
injustificada.

• Incumplir una vez con los aportes
económicos y trabajos comunales.

• Excusas para no participar en actividades
comunales.

• No recoger la cosecha en su debido
tiempo.

• Cortes de totora de partes ajenas.

• Practicar las mentiras en perjuicio de su
prójimo y en beneficio personal.

• Pisotear los sembradíos por cortar
camino.

• Desconocimiento de las normas y reglas del
reglamento estatutario.

FALTAS GRAVES

• La reincidencia a las faltas leves.

• Injuriar a los mallkus originarios

Practicar la flojera, mentira y el robo.

• Provocar peleas entre los comunarios por
consecuencia de chismes.

• Hacer desaparecer los mojones o
linderos entre las Sayañas, entre las Qallpas y otros
terrenos por roturación de suelos.

• Desacato a las disposiciones de autoridades
mallkus originarios.

• Valerse de policías del estado para
justificar las malas conductas.

• Destruir y hacer mal uso de los bienes y
materiales de la comunidad.

• Cierre de caminos de herradura en el
consentimiento de la comunidad.

• Hacer mal uso del agua potable, dejar abierta la
pila durante todo el tiempo y utilizaresa

agua para riego en perjuicio de los
demás.

• Desviar el agua del río y vertientes de su
cauce normal en perjuicio de los demás.

FALTAS MUY GRAVES

• La reincidencia a faltas graves.

• Ingresar a las casas ajenas sin el
consentimiento de su dueño y hurtar objetos.

• Cometer el delito de homicidio en contra de su
prójimo.

• Cometer actos de violación sexual y otros
hechos inmorales.

• Abandonar los hijos por otro hombre o mujer
teniendo su conyugue.

• Falsificar las firmas y sellos de autoridades y
de otras personas.

• Usurpar terrenos comunales y de personas
invalidas o de niños huérfanos.

• Desurcar sembradíos de los cultivos por
venganza o por envidia.

• Desconocer a las autoridades originarias y
desobedecer las disposiciones de ellas.

• Denigrar y mellar la dignidad de las autoridades
originarias con falsos argumentos.

Art. 21.- (SANCIONES A LOS COMUNARIOS DE
BASE).
Estas son las sanciones para los comunarios y
comunarias.

POR FALTAS LEVES. Previo consejo moral correctivo
y compromiso de no

reincidenciadebe cumplir: tres jornadas de trabajo o
pagar en dinero equivalente.

POR FALTAS GRAVES. Deberá cumplir con cinco
jornadas de trabajo o pagar en dineroequivalente, además la
infracción será registrada en el libro de actas como
antecedentenegativo del infractor, narcotrafico

POR FALTAS MUY GRAVES. Previo sumario y
verificación de los hechos el caso se

registraráen el libro de actas como
antecedente negativo, luego el infractor sufrirá un castigo
determinadopor asamblea general.

En caso de prepotencia y falta de respeto
ante la comunidad será excluido de la comunidad y su
Sayaña o Parcela de terreno pasará a favor de la
comunidad.

Por casos de delitos de violación y homicidio, los
infractores pasarán a la Justicia

Ordinariacon los obrados correspondientes.

Art. 22.- (DE LA AFILIACIÓN).
Ningún afiliado podrá sobre pasar las facultadas del
directorio con reclamos personales y colectivos ante las
autoridades matrices, ni autoridades.públicas con asuntos
relacionados al ayllu.

Los comunarios y/o personas que no
están afiliadas al ayllu no podrán ejercer cargos o
trabajos a nombre del ayllu en funciones
públicas.

Art. 23.- (IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR A IRPIRI
MALLKU).-
Toda persona que tenga malos antecedentes y que
haya cometido delitos como son: Robos, malversación de
recurso económicos, antecedentes con la Ley 1008,
violaciones, deudas y otros,o que haya sufrido juicio de justicia
comunitaria y quien tenga juicios penales no podrá asumir
cargo de iripiri mallku originario del ayllu.

Capítulo V: Del estatuto
organico y reglamento interno

Art. 24.- (VIGENCIA). El presente estatuto
organico y reglamento interno entra en vigencia desde el momento
de su aprobación por la magna asamblea .

Art. 25.- (APROBACIÓN DEL ESTATUTO ORGANICO Y
REGLAMENTO INTERNO).
El

presente Estatuto Organico y Reglamento Interno fue
elaborado y redactado por los Irpiris del ayllu añilaya,
aprobado en magna asamblea en fecha 13 de Septiembre de 2014
años y bajo la supervisión de mallkus (autoridades)
originarios.

El documento consta de 10 capítulos y 64
artículos del estatuto y 5 capítulos, 25 artículos
del reglamento interno.

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LISTA DE REAFILIADOS Y AFILIADOS DEL
AYLLU ORIGINARIO AÑILAYA

1.-SEGUNDINO CONCHA BONILLA TITULADO (
TÍTULO EJECUTORIAL)

2.- LUCIANO MAMANI SALCEDO TITULADO (
TÍTULO EJECUTORIAL)

3.- BENEDICTO CONCHA TITULADO ( TÍTULO
EJECUTORIAL)

4.- SANTUSA CAMA DE CARBAJAL TITULADO (
TÍTULO EJECUTORIAL)

5.- FRANCISCO APAZA MAMANI TITULADO (
TÍTULO EJECUTORIAL)

6.- HERNANDO CONCHA MACHACA

7.- GERMAN CONCHA MACHACA

8.- MARIO CONCHA MACHACA

9.- FILOMENA CONCHA MACHACA

10.- LIDIA CONCHA MACHACA

11.-VIRGINIA MAMANI CONDORI

12.- CELESTINO MAMANI CONDORI

13.- JAIME LUIS ALVAREZ CONCHA

14.- FELIPA CONCHA BONILLA

15.-JULIO CARBAJAL CAMA

16.- PEDRO CARBAJAL CAMA

17.- LIDIA CARVAJAL CAMA

18.- CASIANO MAMANI MAMANI

19.-MARCELINO MAMANI MAMANI

20.-GREGORIO APAZA MAMANI

21.- DAMIANA APAZA HUAYTA

22.-ENRRIQUE SALCEDO CONDORI

23.- MERCEDES CONCHA APAZA

24.- ESTEBAN CONCHA APAZA

25.- MARIO YUPANQUI CAIZA

26.- CIRILO ITURRY MAMANI

27.- ISIDRO MAMANI QUISPE

28.- OLGA CONCHA BONILLA

29.- CARMELO CARBAJAL CAMA

30.- JUAN QUISPE CALLISAYA

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AMPLIADO ORGANICO DE RECONSTITUCIÓN
DEL AYLLU ORIGINARIO AÑILAYA

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REGISTRO DEPOSITO LEGAL

4-4-2359-14

AUTOR

AYLLU ORIGINARIO AÑILAYA

TITULO DE LA OBRA

ESTATUTO ORGANICO Y REGLAMENTO INTERNO DEL
AYLLU ORIGINARIO AÑILAYA

PRIMERA EDICION

DISTRIBUIDOR

Ayllu Originario Añilaya

Cel: 65678616-65124877-73006998

Añilaya-La Paz-Bolivia

Septiembre -2014

Partes: 1, 2
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